Los II SS

28 Abr, 2013 | Institutos Seculares

INSTITUTOS SECULARES

VocTEO

Los institutos seculares se distinguen por completo de todas las formas precedentes de vida consagrada, por el hecho de que las personas que forman parte de ellos permanecen en el mundo, sin estar obligados a la vida en común; son laicos entre laicos; es éste el elemento esencial y determinante de su vocación.

1. Síntesis histórica.- Los miembros de los institutos seculares realizan una forma de consagración a Dios vivida en el mundo, en su propia familia: este modo de vivir está atestiguado ya en los cuatro primeros siglos de la era cristiana: era la virginidad consagrada por el «reino» sobre la base del evangelio. En los siglos IV y V nace la vida común en los monasterios, que se desarrolló notablemente en la Edad Media y, si se exceptúa las experiencia de las beguinas y los begardos en la Edad Media, la consagración en el mundo desaparece hasta la Edad Moderna. El primer intento de constituir asociaciones de personas consagradas a Dios en el mundo, permaneciendo en sus propias familias o en el propio ambiente socio-laboral, se tuvo en el siglo XVl con Ángela de Mérici. Pero en aquellos tiempos había serias dificultades, ligadas a las estructuras sociales de la época, sin contar con que la mujer no tenía entonces aquella plena independencia jurídica y aquella autonomía que se necesitan para vivir en el mundo la consagración como seglar.

Así, después de la muerte de Ángela de Mérici, la Compañía fundada por ella tuvo que encaminarse hacia una forma de vida conventual, por decisión de las autoridades eclesiásticas de aquel tiempo.

El carisma de Ángela de Mérici no se apagó por completo: en 1866, su Compañía recobró la fisonomía que había querido la fundadora y tomó la forma de «Instituto secular».

A finales del siglo pasado se dieron los primeros intentos de verdaderas asociaciones de laicos consagrados a Dios, confirmadas por el decreto Ecclesia catholica, emitido por la Congregación de obispos y regulares, y confirmado el 11 de agosto de 1889 por León XIII.

En 1917 se promulgó el Código de Derecho Canónico, que sancionaba la existencia en la Iglesia de tres categorías de personas: clérigos, religiosos y laicos. En los cánones 107 y 948 se consideraban como «laicos» a los «no clérigos», aunque fueran religiosos. Se hablaba también de los diversos tipos de asociaciones de laicos, pero la profesión de los consejos evangélicos seguía siendo exclusiva de los religiosos y – se distinguía de los laicos.

Con la Constitución apostólica Provida mater ecclesia (2 de febrero de 1947) se trazó sintéticamente una historia de los «estados de perfección» desde las órdenes religiosas hasta las congregaciones y asociaciones de vida común. Y al final de este camino se insertan las nuevas instituciones de laicos (y de sacerdotes seculares). De esta manera se concedía un lugar en la Iglesia a la nueva forma de vida consagrada.

2. El concilio Vaticano II – El concilio Vaticano II afirmó algunas motivaciones profundas de los laicos consagrados a Dios en el mundo. En la Gaudium et spes se dice que el hombre, creado a imagen de Dios, ha recibido el mandato de someter la tierra con todo cuanto contiene y de gobernar el mundo en la justicia y la santidad, así como de llevar a Dios al universo entero y a él mismo (cf. GS 34 y 43).

Todos en la Iglesia, tanto si pertenecen a la jerarquía como si son dirigidos por ella, están llamados a la santidad, según las palabras del apóstol: «Porque ésta es la voluntad de Dios, vuestra santificación» (cf. LG 39-42). En el n. 31 de la LG se reconoce lo específico del laicos: «A los laicos les pertenece por propia vocación buscar el Reino de Dios, tratando y ordenando, según Dios, los asuntos-temporales» (LG 31).

El papa Pablo VI, el 26 de abril de 1968, hablando a los miembros del Instituto Cristo Rey, había aludido a la consagración del mundo que debía realizarse a través del ejercicio de la propia profesión civil : «campo fecundo… y fuente constitutiva de vuestra espiritualidad y de vuestra santidad».

El concilio Vaticano II no habló mucho de los institutos seculares. En el Decreto Perfectae caritatis, n. 1, dice expresamente que la renovación de la vida religiosa se refiere también a los institutos seculares (PC 1 ), aunque «no sean religiosos»; y de manera específica afirma: «Los institutos seculares, aunque no son institutos religiosos, llevan sin embargo consigo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos en el mundo, reconocida por la Iglesia» (PC 11).

Y para poner de relieve el carácter misionero de los institutos seculares en el Documento Ad gentes, n. 40, dice: «Creciendo cada día en la Iglesia, por inspiración del Espíritu Santo, los institutos seculares, sus obras, bajo la autoridad del obispo, pueden resultar fructuosas en las misiones de muchas maneras, como signo de entrega plena a la evangelización del mundo».

El concilio Vaticano II ha dado paso a una nueva época en la historia de la Iglesia. Los institutos seculares representan precisamente esta «nueva época» en la historia de la consagración a Dios. Esta nueva época puede compararse con la que iniciaron los mendicantes en el siglo XIII y las congregaciones religiosas en los siglos xv y XVl.

El laico tiene que realizar los consejos evangélicos en el mundo. Los principios son siempre los mismos: la radicalidad del Evangelio, el amor mutuo, el espíritu de las bienaventuranzas, la vida de la Palabra de Dios, la aceptación del dolor como medio de purificación, el amor a la Virgen María, el deseo de ser fermento de unidad en medio del mundo. Para ello el laico tiene que vivir plenamente lo que Jesucristo quiere de él y trabajar por extender el Reino de Diós, por construir la Iglesia.

Teniendo además en cuenta que él tiene la posibilidad de encontrarse en medio del mundo, llevará allí la luz del Evangelio, informando de ella todas las cosas.

A. A. Tozzi

BibI.: J Beyer Institutos seculares, en SM, 111, 942-946; M. T Cuesta. Institutos seculares, en DTVC.891-907. H. U von Balthasar Sobre la teología de los institutos seculares, en Ensavos teológicos, 11. Sponsa Verbi, Madrid 1965, 503-545; G. Escudero, Los institutos seculares, Coculsa, Madrid 1965: E Mazzoli, Los institutos seculares en la Iglesia, Studium, Madrid 1971,

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