Los Institutos Seculares y la Iglesia local 
Emilio Tresalti

12 Jul, 2014 | Documentos de Institutos Seculares, Institutos Seculares

LOS INSTITUTOS SECULARES Y LA IGLESIA LOCAL

Emilio Tresalti Abril 2001

Los Institutos Seculares son un Don de Dios a su Iglesia. La palabra Instituto ciertamente que no entusiasma mucho, parece que es más bien lo contrario a una iniciativa del Espíritu, o aplicándoles la expresión de Karl Rahner sobre la Iglesia, parece “una improvisación del Espíritu” .

Los Institutos Seculares son instituciones eclesiales. Ciertamente, pero se puede afirmar que entre las Instituciones son las menos institucionalizadas. Su estructura es, en general, bastante ágil. Su finalidad consiste en la formación y apoyo a hombres y mujeres espirituales, para que sean capaces de dar un alma al mundo.

Las parroquias son también instituciones eclesiales. Naturalmente, se trata de instituciones diversas que están en relación con la gran comunidad eclesial de una forma particular. ¿Los Institutos Seculares se colocan junto o dentro de la gran comunidad eclesial? ¿Cuál es su relación con la Iglesia local a nivel de diócesis y/o de parroquia

1. Consideraciones teológicas

La tarea de los Institutos Seculares, o mejor, de sus miembros, se puede resumir con las siguientes palabras: penetrar espiritualmente el mundo, dar un alma al mundo. Ciertamente que este campo no es exclusivo de ellos, pero es una tarea que los caracteriza. .

En este sentido se podría decir que los Institutos Seculares son una expresión de un nuevo modo, dialógico, de relacionarse con el mundo. Así se expresaba Pablo VI: “Si permanecen fieles a su vocación, propia de los Institutos Seculares, será casi ‘el laboratorio espiritual’ en el que la Iglesia verifica las modalidades concretas de sus relaciones con el mundo. Por esto, ellos han de escuchar, en cuanto dirigido principalmente a ellos, la llamada de la Exhortación Apostólica Evangelii Nuntiandi: ‘su principal tarea… es la realización de todas aquellas posibilidades cristianas y evangélicas escondidas, pero que están presentes y ya operan en las realidades del mundo. El campo proprio de su actividad evangelizadora es el mundo, vasto y complicado, de la política, de las realidades sociales, de la economía; sin olvidar el de la cultura, de las ciencias y de las artes, de la vida internacional, de los medios de comunicación social’ (n. 70)” .

Me permito aplicar, de forma especial, a los Institutos Seculares cuanto escribe Kasper: “Finalidad de esta misión universal [de la Iglesia] no es, sin embargo, lo que pretende una eclesiología que se profundiza, de forma unilateral, partiendo de la Encarnación, es decir, enraizarse en el mundo, para, con frecuencia terminar dominándolo después. El fin de la misión no es la misma Iglesia, que se define más bien en términos de provisionalidad. Basándose en la “anticipación” escatológica acogida en el espíritu, la Iglesia se debe a todo el mundo. Su tarea es la penetración espiritual del mundo. Ha de testimoniar de forma universal al Espíritu de libertad en el amor… Solamente un hombre espiritual podrá ser también un cristiano abierto al mundo; pero quien es hombre espiritual, debe ser también cristiano abierto al mundo. El antiguo axioma ‘ora y labora’ podría hoy día traducirse por ‘lucha y contempla’ (R. Schutz). Ambos aspectos constituyen una unidad, y esta unidad de ‘luchar y contemplar’ podría ser, en cierto sentido el inicio de una forma moderna de santidad” .

“Floreces allí donde has sido plantado”. Este dicho se adapta muy bien a quien es miembro de un Instituto Secular. El pertenece al mundo, aún bajo su aspecto de microcosmos local. De aquí brotan las reglas, los usos y las costumbres. Y vive su cotidianidad. Esto tiene valor también en su inserción eclesial: la parroquia, la diócesis, son su lugar eclesial. No es “trasladado” de un lugar a otro, como legítimamente acontece con el religioso. Su inserción eclesial se realiza bajo la responsabilidad personal y se relaciona con los legítimos pastores de la Iglesia local.

La Orden o la Congregación religiosa son necesariamente extradiocesanos, cuando no son de derecho diocesano, y en algunos casos están “exentos” de la jurisdicción del Obispo. Sus miembros se insertan en primer lugar en la estrategia apostólica y pastoral propia, colaborando, con frecuencia, en la pastoral diocesana, pero siempre conservando una cierta distancia. El Instituto Secular, aunque sea de derecho pontificio y posea una estructura centralizada, sigue su plano formativo dirigido a sus miembros, quienes, sin embargo, permanecen en sus puestos sociales y eclesiales, sin sustraerse a los condicionamientos provenientes de éstos, y no sólo no interfiere, sino que, precisamente, no se entromete en las relaciones entre el cristiano, laico, miembro de un Instituto y los citados condicionamientos. El miembro de un Instituto Secular no tiene generalmente aquella movilidad que, en cambio, es característica del religioso/a.

El seguimiento de Cristo, que comprende los “consejos evangélicos” se realiza mediante la secularidad. La expresión “consejos evangélicos” aplicada a un miembro de un Instituto Secular, tiene un contenido diverso del que posee cuando se aplica a un religioso . El mismo Código de Derecho Canónico reconoce esta peculiaridad .

Los miembros de los Institutos Seculares están “completamente condicionados por la secularidad”.

La obediencia, en particular, tiene tales características que no puede entrar en el mérito de las actividades, tanto seculares como eclesiales, que cada miembro practica. En éstas se ha de obedecer, naturalmente dentro de los límites que se refieren a todo cristiano, a la legítima autoridad, tanto eclesial como civil, sin que puedan interferirse las autoridades del Instituto.

Los elementos de sal, fermento, perfume, los describen muy bien. La característica de la dispersión los representa perfectamente. No son movimientos de masa, ni grandes ni pequeños. No buscan la visibilidad de la ciudad colocada en un monte o de la lámpara puesta en el candelero, todo lo cual es también una característica evangélica, quizás más evidente que otros componentes de la Iglesia.

Está claro que en la Iglesia existe diversidad de carismas y diversidad de misiones, todas convergentes, aunque diversas unas de otras. Esta pluralidad se armoniza en la comunión eclesial y resulta no solamente sana, sino también enriquecedora para la misma Iglesia. La comunión hace que todos, debido al mismo bautismo, sean pueblo de Dios, antes de cualquier otra distinción de llamadas, ministerios, carismas y servicio .

El documento “A Diogneto” constituye un importante punto de referencia para los Institutos Seculares.

Así se expresa Juan Pablo II: “La misión de los Institutos Seculares consiste en “introducir en la sociedad las energías nuevas del Reino de Cristo, tratando de transfigurar el mundo desde dentro con la fuerza de las Bienaventuranzas” (Vita Consecrata, 10). La fe de los discípulos se convierte de esta forma en alma del mundo, según la feliz imagen de la carta “ A Diognetes”, y produce una renovación cultural y social que se ha de poner al servicio de la humanidad. Cuanto más lejos y ajena se encuentra la humanidad del mensaje evangélico, tanto más se deberá sentir de nuevo, con fuerza y persuasión, el anuncio de la verdad de Cristo y del hombre redimido en El. Se deberá, ciertamente, prestar siempre atención a las modalidades de este anuncio, para que la humanidad no lo vea como una intromisión e imposición por parte de los creyentes .

El miembro de un Instituto Secular goza de doble ciudadanía: es completamente ciudadano de la Iglesia y, al mismo tiempo, es completamente ciudadano del mundo. Y ello en cuanto bautizado y en cuanto investido de una especial consagración. No solamente no se aleja del mundo, sino que en él y mediante él (in saeculo ac veluti ex saeculo) realiza la propia vocación buscando el Reino de Dios tratando las cosas temporales para ordenarlas según Dios .

La carta “A Diogneto” se refiere a los cristianos en general, pero creo que no es inadecuado aplicarla, sobre todo, a los laicos (entendidos según la definición de la Lumen Gentium) y a los miembros de los Institutos Seculares en particular, cuanto escribe un autorizado comentador del documento: “los cristianos no son un ‘pueblo’, una raza especial de hombres,…, que se pueden definir por su etnografía, más o menos pintoresca: lengua, forma de vestir, habitat y usos específicos… no constituyen un tercer género al lado de los paganos y de los judíos… [La carta “A Diognetes”] no acepta que se considere a los cristianos aislados, de alguna manera, de su propia especificidad y clasificados en un “gueto”; su religión es universal; los cristianos pueden ser de hecho una minoría, estadísticamente hablando, en la sociedad, en el ‘mundo’: pero no por ello no representan por derecho una sociedad universal, inmanente al universo entero” .

Se trata de una forma de vida paradójica, pero real . Pablo VI había afirmado a este respecto: “ Vosotros camináis al borde de una superficie inclinada, que tratáis de pasar en la facilidad de la bajada y de estimular en la fatiga de la subida. Es un caminar difícil, de alpinista del espíritu .

En la persona del laico, la Iglesia y el mundo se confrontan, pero no se contraponen. No es la Iglesia que se “dirige” al mundo, ni siquiera el mundo que entra en la Iglesia.

Pablo VI llegó a decir: “Vuestra condición existencial y sociológica se convierte en vuestra realidad teológica, es vuestro camino para realizar y testimoniar la salvación” .

2. Consideraciones canónicas

Los Institutos Seculares no poseen obras propias que acompañen, integren o sustituyan la actividad evangelizadora de la Iglesia local . No tienen, pues, motivos, para estar fuera o por encima de la “pastoral” de la Iglesia local.

Los Institutos Seculares (laicos) están integrados por laicos que, por su propia naturaleza están presentes, como cualquier otro fiel laico, en la Iglesia local con la disponibilidad y las características propias de cada laico.

Pablo VI había afirmó: “no se puede no ver la profunda y providencial coincidencia entre el carisma de los Institutos Seculares y lo que ha constituido una de las líneas más importantes y claras del Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo. En realidad, ha puesto el acento con intensidad en los diversos aspectos de su relación con el mundo: ha repetido con claridad que forma parte del mundo, que está destinada a servirlo, que ha de ser su alma y fermento, pues está llamada a santificarlo y a consagrarlo, así como a reflejar en él los valores supremos de la justicia, del amor y de la paz” .

Los Institutos Seculares no son una “Iglesia”, y mucho menos una secta. Un Instituto Secular ha pretendido ponerse fuera de la Iglesia local para desarrollar una propia obra articulada en actividades que no correspondían al Obispo y en cierto sentido tampoco a la verificación de la vida consagrada, y se ha convertido en una “prelatura personal”. Cuando otro Instituto Secular, deseando desarrollar una propia obra articulada con la presencia de los propios miembros en ámbitos ya existentes y con gran discreción, y no deseando responder de su vida de consagración, afirmó que se trataba de un hecho privado de sus miembros y pidió y obtuvo convertirse en una asociación de fieles que desarrolla una actividad, no sólo formativa de sus miembros, sino también un proprio “apostolado” independiente.

Las características de los miembros de los Institutos Seculares son la individualidad de la presencia cristiana en cuanto miembros de un Instituto y la disponibilidad eclesial total. Incluso desde el punto de vista eclesial, los miembros de los Institutos Seculares son verdaderos laicos. Esta es una condición canónica contenida en el CJC. Can. 711.

“Un miembro de un Instituto Secular, en virtud de la consagración, no cambia la propia condición canónica, laical o clerical, en medio al pueblo de Dios, salvo las disposiciones del derecho a propósito de los Institutos de Vida Consagrada”.

Como todo laico, el miembro de un Instituto Secular podrá participar en asociaciones eclesiales de cualquier género con pleno derecho.

También como miembro de la sociedad civil, el miembro de un Instituto Secular es responsable personalmente de su trabajo y de cualquier actividad política, sindical o social que realice. Algunos privilegios corporativos, que en algunos regímenes de Concordato corresponden a los religiosos, no se refieren a los miembros de los Institutos Seculares. El único límite es el que posee todo católico .

Los Institutos Seculares sacerdotales son muy diversos de los laicales. Si poseen algunos aspectos comunes, se diferencian por otras muchas e importantes características. La secularidad del laico es diversa de la del ministro ordenado. Las modalidades de evangelización del laico son diferentes de las del ministro ordenado.

Haber colocado bajo una misma denominación jurídica estas dos entidades, que poseen algunas semejanzas en cuanto a su organización interna y en cuanto a ciertas relaciones dinámicas entre las personas, pero que son muy diversas en cuanto a la espiritualidad e incluso bajo el aspecto teológico, ciertamente que no contribuye a la claridad. Cuando se afirma esto, se acude a la “teología de comunión”, según la cual existen distinciones, aunque muy tenues, entre las diversas componentes de la Iglesia. Pero lo que de verdad cuenta, es el bautismo que une a todos los creyentes y los hace iguales.

La distinción efectuada por el Concilio Vaticano II no ha sido superada, como alguien pretende afirmar.

Como hemos dicho más arriba, la comunión no es confusión, aun más, supone distinción. Se enriquece con las aportaciones de las diversas partes. Y éstas, a su vez, han de poder desarrollarse y crecer según la propia vocación, viviendo la propia espiritualidad. Esto no puede suceder si ponen todos juntos. Esto redundará en menoscabo de todos y de cada uno, como lo demuestra la historia.

3. Aspectos particulares

Se corre el riesgo de que por parte de la Iglesia local, la presencia de un laico consagrado se considere como la presencia de una persona disponible completamente para realizar actividades intraeclesiales, como sucede institucionalmente, por ejemplo, con las vírgenes consagradas. Lo cual no tiene en cuenta la secularidad propia de los miembros de los Institutos Seculares. Lo específico de éstos no consiste en ponerse a disposición del Obispo o del Párroco para actividades de ayuda a la Iglesia, aunque se trate de ámbitos de competencia laical, como aspectos administrativos o de organización de la actividad pastoral.

Lo específico de éstos consiste en la búsqueda del Reino de Dios, tratando las cosas temporales para ordenarlas según Dios .

Su ser Iglesia consiste principalmente en la realización de todas las posibilidades cristianas y evangélicas escondidas, pero ya presentes y operantes en las realidades del mundo .

Si están presentes en la política, no deberán crear el “partido cristiano”, sino que desarrollarán su actividad política como cristianos.

Si uno es médico no seguirá una medicina católica, pero aplicará la medicina como católico .

A veces sucede que una falsa concepción de la Iglesia local crea que los miembros de los Institutos Seculares son laicos manejables, utilizables para fines intraeclesiales, es decir, para fines de influencia sobre la sociedad civil de carácter temporal.

El miedo a estas actitudes y exigencias ha impulsado a muchos Institutos Seculares a no notificar sus miembros a los Obispos, dando lugar de esta forma al nacimiento de un círculo vicioso de malentendidos y desconfianza, que no ha ayudado, por una parte, a un correcto conocimiento de esta forma de vida y, por otra, quizás haya limitado la riqueza de la aportación de los Institutos a la Iglesia local.

A veces sucede también que algunos pastores fundan Institutos Seculares en esta perspectiva instrumental, produciendo un daño a las personas y a la misma Iglesia local. En vez de favorecer la formación de los laicos para que respondan a su propia vocación y, de esta forma, contribuyan a la evangelización, este hecho conduce al empobrecimiento de los fieles laicos y a una clericalización de los mismos y de la Iglesia local .

La base para una sana valoración de los Institutos Seculares nos la ofrece la doctrina del Concilio Vaticano II, en la Gaudium y Spes, no. 43: El Concilio exhorta a los cristianos, ciudadanos de la ciudad temporal y de la ciudad eterna, a cumplir fielmente sus deberes temporales, guiados siempre por el espíritu evangélico. Se equivocan aquellos cristianos que, tomando como pretexto que no tenemos aquí una ciudad permanente, pues buscamos la futura, piensan que pueden descuidar las tareas temporales, y no se dan cuenta de que la propia fe es un motivo que les obliga a un perfecto cumplimiento de todas ellas, teniendo en cuenta la vocación personal de cada uno. Y no resulta menos grave el error de quienes, por el contrario, piensan que pueden dedicarse totalmente a los asuntos temporales, como si éstos fueran ajenos completamente a la vida religiosa, ya que, según ellos, ésta consiste únicamente en actos de culto y en el cumplimiento de ciertas obligaciones morales. El divorcio entre la fe y la vida diaria de muchos se ha de considerar como uno de los más graves errores de nuestra época. Contra este modo de pensar, ya en el Antiguo Testamento los profetas reprendían con vehemencia semejante escándalo, y también en el Nuevo testamento el mismo Jesucristo conminaba graves penas contra él. No se han de crear, pues, oposiciones artificiales entre las ocupaciones profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa, por otra. El cristiano que no cumple sus obligaciones temporales, falta a sus deberes con el prójimo; falta, sobre todo, a sus a sus obligaciones para con Dios y pone en peligro su propia salvación eterna. Siguiendo el ejemplo de Cristo, quien ejerció el artesanado, alégrense los cristianos de poder ejercer todas sus actividades temporales haciendo una síntesis vital entre el esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, y los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo coopera a la gloria de Dios.

Aunque no de forma exclusiva, competen propiamente a los laicos las tareas y el dinamismo seculares. Cuando actúan, pues, individual o colectivamente, como ciudadanos del mundo no sólo deben cumplir las leyes propias de cada disciplina, sino que deben esforzarse por adquirir verdadera competencia en todos los campos. Colaboren gustosos con quienes buscan fines idénticos. Conscientes de las exigencias de la fe y fortalecidos con sus energías acometan sin cesar nuevas iniciativas, allí donde sea necesario y llévenlas a buen término. A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena. Los laicos pueden esperar de los sacerdotes orientación e impulso espiritual. Pero no crean que sus pastores están siempre en condiciones de ofrecerles inmediatamente soluciones concretas a todas las cuestiones, incluso graves, que puedan surgir. No es ésta su misión. Cumplan, más bien, los laicos su propia función a la luz de la sabiduría cristiana y mediante la observancia atenta de la doctrina del magisterio”.

Este texto de la Gaudium y Spes manifiesta con mucha claridad el carácter específico del miembro de un Instituto Secular.

Esto ayuda a comprender donde se coloca realmente su eclesialidad. No en estrategias que van más allá de la Iglesia local, sino en el hic et nunc (aquí y ahora) de la llamada de Dios. Y la tarea del Instituto consiste en sostener y ayudar a cada miembro para que viva el aquí y el ahora.

El ser Iglesia del miembro del Instituto Secular se realiza específicamente en la Iglesia local. El hecho que un determinado Instituto pueda ser y de hecho sea interdiocesano o incluso internacional, no quita absolutamente nada a este carácter específico local. Precisamente porque el Instituto no se plantea tareas pastorales y no se pone como objetivos intervenciones de evangelización propias del Instituto.

En esto se nota una gran diferencia entre un Instituto Secular y un Instituto Religioso. La comunidad del religioso lo caracteriza y lo distingue de los demás ciudadanos y de los demás cristianos. La comunidad del Instituto Secular ayuda a cada miembro a ser parte, activa y promotora, tanto de la comunidad civil como de la eclesial. Y esto sin entrar en el mérito de la elección, de las orientaciones políticas, técnicas y/o pastorales.

Puede nacer una objeción: el poner el acento en la relación entre Instituto Secular e Iglesia local ¿no puede ser que redunde en menoscabo de la capacidad del Instituto de lograr adecuadamente su proprio fin, fin que hemos sintetizado en la formación de los propios miembros en cuanto laicos?

Los miembros de los Institutos Seculares ni son numerosos ni deben serlo, a causa de la naturaleza misma de los Institutos . No se trata de una vocación de masas . Esta es la causa de que en una determinada diócesis difícilmente existan, para un determinado Instituto, un número suficiente de miembros con los que asegurar la posibilidad de formación de nuevos miembros y la formación permanente de todos. El deseo de un Instituto de tener una organización diocesana puede llevar a una rápida disgregación.

La dimensión diocesana ha de tener en cuenta sobre todo aquel sentido de la Iglesia local que han de poseer los miembros del Instituto. Este sentir eclesial se traducirá en una adhesión concreta a la Iglesia local, mediante la participación en la liturgia, en la caridad, así como en eventuales iniciativas formativas de la Iglesia local, tanto a nivel parroquial como diocesano. Podrá también traducirse, allí donde sea posible, en la estructura organizativa del Instituto.

La relación con la Iglesia romana tiene ciertamente una gran importancia para el Instituto Secular. Constituye una salvaguardia de las características propias del Instituto, tanto por lo que se refiere a la vida del mismo como a sus vínculos con la Iglesia. Es una confirmación y una ayuda para la especificidad de la respuesta a la vocación propia de los Institutos Seculares. Es necesario, a mi modo de ver, que el ministerio de Pedro intervenga mediante sus articulaciones organizativas en el discernimiento y en la aprobación de los Institutos Seculares .

La agregación de algunos Institutos Seculares en familias espirituales hace difícil una verdadera dimensión diocesana de dichos Institutos y de sus miembros. Tenemos ejemplos de movimientos integrados por diversos Institutos. Por ejemplo, el movimiento de Schönstatt que consta de un Instituto de sacerdotes incardinados al Instituto, de un Instituto de sacerdotes que permanecen diocesanos, de un Instituto de mujeres con características internas y externas por las que todos las consideran religiosas (entre aquéllas está la vida en común, el hábito y el velo), de otro Instituto femenino, cuyos miembros viven independientemente y que poseen características seculares, y de un Instituto integrado por hombres laicos con características seculares .

¡Está claro que la tendencia de los miembros de Institutos que son “más seculares” va hacia la “gran familia”, que asume de hecho las funciones de Iglesia local, más bien que hacia la verdadera Iglesia local! Esta tendencia a constituir Iglesia por cuenta propia se está extendiendo, a imitación de las Órdenes religiosas.

Los Institutos Seculares son esencialmente un lugar de formación cristiana laica que tiende a ofrecer a la Iglesia fieles laicos con una particular llamada a una consagración especial, y los ayuda a vivir esta llamada que contiene una particular disponibilidad a la evangelización con las modalidades propias de los laicos.

Los Institutos Seculares tienen una necesidad vital de la simpatía y ayuda de la Iglesia local. Y por su parte, pueden ser de gran ayuda a la obra formativa de la misma Iglesia local, ofreciendo modelos de espiritualidad cristiana laica, basados en una experiencia de vida.

Emilio Tresalti

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